Existe una forma de comprometerte cuando adquieres un préstamo o un crédito y se le conoce como pagaré. Dicho documento señala una fecha de vencimiento, el nombre del deudor y del acreedor (persona física que genera el préstamo o crédito), la cantidad a la que asciende el dinero otorgado, la entidad financiera, el domicilio del pago, etcétera. No obstante, la definición sobre qué es un pagaré, es controversial. A su vez, existen varios tipos de pagarés, conócelos.
Pagaré mercantil o civil
La bibliografía respecto de un pagaré civil y uno mercantil es controversial. Athie Gutiérrez Amado, autor del libro Derecho Mercantil publicado por la editorial Mc Graw-Hill, asevera que no se debe confundir un pagaré mercantil con uno civil, puesto que la diferencia entre ambos radica en que el primero es un título de crédito mientras que el segundo no lo es, ¿Por qué? Estas son las diferencias.
Pagaré civil
No puede ser un título de crédito debido a que no expresa derechos literales incorporados, es decir, no se adjunta en el pagaré un derecho fundamental plasmado en un ordenamiento jurídico.
Pagaré mercantil
Por el contrario, en el pagaré mercantil se crea un conjunto de razonamientos, explicaciones y condiciones entre el deudor y el acreedor, así como la tasa de interés.
Pagaré civil o mercantil, igualmente una deuda contraída
A pesar de las diferencias existentes entre un pagaré y otro, las cuales se determinan a partir de las herramientas jurídicas que los rodean, no dejan de significar una deuda contraída por parte del deudor, que en este caso se le nombra como suscriptor, el cual tiene que rendir un pago hacia la persona física considerada como beneficiaria o tenedora. Esta suma de dinero otorgada al suscriptor, tiene que ser cubierta en su totalidad dependiendo de la fecha estipulada dentro del pagaré.
Tipos de pagaré
Existen diversos tipos de pagarés los cuales se encuentran regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, algunos de ellos son los siguientes:
- Pagaré a la vista: puede pagarse en un lapso de 12 meses desde el día de su emisión.
- Pagaré a día fijo: su vencimiento señala un día concreto.
- Pagaré sin vencimiento: se presenta como pagadero a la vista una vez realizado el cobro.
- Pagaré cruzado: el pago puede ejecutarlo el emisor únicamente.
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Bibliografía
- http://metabase.uaem.mx/bitstream/handle/123456789/1649/330_24.pdf?sequence=1
- http://metabase.uaem.mx/bitstream/handle/123456789/1648/330_23.pdf?sequence=1
- http://fd.uach.mx/maestros/2013/02/11/EL%20PAGARE%20-%20Dr.%20Villalobos%20Ji%F3n.pdf